Valoración del Acuerdo entre Patronal y Sindicatos mayoritarios
En su primera valoración sobre el Acuerdo, publicada el pasado día 2 de febrero por la Secretaría Federal del Mundo del Trabajo del PCE, se dejaba bien claro que la postura de los sindicatos mayoritarios en este último proceso negociador había sido “totalmente defensiva” y que “para este viaje no hacían falta alforjas”.
Si el proceso negociador al que nos referimos, tal como se llevó a cabo, puede ser valorado negativamente por sus repercusiones para la clase trabajadora en el conjunto del Estado, en Asturias donde las consecuencias de la crisis y sus salidas en provecho del capital se viven de forma particularmente angustiosa, al golpear sobre un tejido productivo especialmente perjudicado (desplome de la minería, hundimiento del sector naval, problemas recurrentes en Arcelor, despidos, cierres y deslocalizaciones, frenazo a los fondos mineros, 100.000 parados, etc.) , la valoración del acuerdo patronal-sindicatos adquiere unos rasgos seguramente más dramáticos.
Desde luego, de la lectura del texto pactado se deduce que estamos ante un pacto indiscutiblemente regresivo para los trabajadores. Se trata fundamentalmente de un pacto de rentas, de un pacto de reducción de rentas para los trabajadores, a quienes se endosa el mayor esfuerzo para pagar los costes de la crisis, a la vez que contiene otras cláusulas igualmente negativas o regresivas acerca de la Negociación Colectiva, el empleo o la formación.
El Acuerdo establece un tope a las subidas salariales negociadas en Convenio Colectivo para los próximos 3 años: el 0’5% para el 2.012, el 0’6% para el 2.013 y el 0,6% para el 2.014.
Rompe con la práctica habitual hasta el momento de establecer cláusulas de revisión automática vinculadas al IPC, que ha sido en los últimos años una de las prioridades sindicales en la negociación.
Para disimular la renuncia en la práctica a la cláusula de revisión se introduce un texto tan farragoso que para explicarlo haría falta la genialidad comunicativa de Groucho Marx1
En realidad, del análisis de los indicadores disponibles, lo que se deduce es que no habrá revisión salarial en 2012 y 2013. En lo que atañe a 2014, la revisión posible estaría vinculada a incrementos de productividad, cumplimiento de objetivos, ventas, beneficios, etc., integrados en la parte variable del salario, de tal forma que cualquier posible subida salarial estaría vinculada al aumento de la explotación del trabajador.
En cuanto a la Negociación Colectiva se da un giro de 180º en la posición sindical de los últimos 20 años. Hasta ahora se entendía el ámbito sectorial estatal como idóneo por su capacidad de homogeneizar el mercado laboral en todo el Estado. Ahora se opta por el Convenio de Empresa, preservando el ámbito sectorial provincial, dado que la mayoría de las PYMES por sí solas no alcanzan masa crítica suficiente para establecer convenio colectivo propio.
Sobre este giro en la estructura actual de la Negociación Colectiva se lanza un acuerdo de flexibilidad que afecta al corazón de los convenios: Jornada y Tiempo de trabajo, Funciones y Salarios.
El Acuerdo no es solidario, provocará un retroceso de los salarios, pero no fija topes a las retribuciones de los directivos. Tampoco plantea un cierre gradual de los abanicos salariares, tan ampliamente abiertos en la época de bonanza económica anterior, para que este esfuerzo recaiga más sobre quién más posibilidades tiene de resistirlo.
En cuanto a jornada y tiempo de trabajo, se apuesta por un complejo modelo de “flexibilidad” que consagra la arbitrariedad del empresario a la hora de aducir razones económicas, técnicas u organizativas que “justifiquen” la flexibilidad en tiempos y jornadas. En la práctica, también esa libertad de disposición por parte del patrón vendría a incidir en el cambio de funciones de cualquier categoría dentro del mismo grupo profesional, en tanto que la flexibilidad salarial vendría dada, como ya hemos dicho, por su vinculación a productividad, objetivos, etc., en detrimento de la parte fija del salario. Por lo demás, se establece una nueva modalidad de descuelgue de los convenios en beneficio de la empresa, sin que ello anule o sustituya las modalidades de descuelgue ya existentes en el Estatuto de los Trabajadores.
Por lo demás y en lo que concierne al tema de la Formación, también recogido en el Acuerdo, cabría destacar lo inconsistente e hipócrita de su contenido por lo que tiene de continuidad carente de garantías.
Se trata, como es patente, de un acuerdo desigual. Mientras que las organizaciones sindicales mayoritarias adquieren compromisos ciertos, no lo hace así la representación patronal. La Patronal no compromete parte alguna de sus beneficios a reposición o ampliación de capital fijo. No concreta ni cuantifica mantenimiento ni creación de empleo. El Acuerdo no es solidario, provocará un retroceso de los salarios, pero no fija topes a las retribuciones de los directivos. Tampoco plantea un cierre gradual de los abanicos salariares, tan ampliamente abiertos en la época de bonanza económica anterior para que este esfuerzo recayera más sobre quién más posibilidades tiene de resistirlo.
Es un Acuerdo de naturaleza OBLIGACIONAL, obliga a las partes a implementar sus contenidos en el desarrollo del proceso de Negociación Colectiva que se abre, para forzar –“dentro de la autonomía de las partes”- a sus organizaciones a cumplir estos objetivos. Ese carácter obligacional, ya presente en anteriores acuerdos, se ve reforzado en éste con la inclusión de contenidos más concretos en beneficio de la Patronal.
¿Favorece el mantenimiento o creación de Empleo? Razonablemente no.
Favorece un fuerte retroceso de los costes salariales. El Empresario ante varias opciones de reducción de costes va a aprovechar cada una de ellas al máximo, y el acuerdo le permite hacer mangas y capirotes en su beneficio con salarios, horarios, jornadas y funciones.
¿Favorece la recuperación económica? Razonablemente no.
Favorece el círculo vicioso de menos rentas, menor consumo, menos empleo.
¿Bloquea el riesgo de Decretazo laboral? Razonablemente no.
Nada impide al nuevo gobierno antisocial de la derechona legislar sobre todo lo concerniente al mercado laboral.
¿Mejora la correlación de fuerzas? Razonablemente no.
Las organizaciones sindicales se legitiman en los procesos de Elecciones Sindicales, pero se fortalecen por la afiliación. Y ésta está íntimamente ligada a la efectividad de los sindicatos, al mantenimiento de sus conquistas y a la defensa exitosa de sus reivindicaciones. Acudir al altar de la fiera para sacrificar derechos conquistados tras largos períodos de lucha no fortalece ni prestigia ante los trabajadores a los autores de semejantes sacrificios.
Como en anteriores coyunturas de la Historia los derechos sólo se defienden luchando. A los trabajadores nunca nos regalaron nada. La movilización necesaria, sin duda será dura, difícil y sostenida en el tiempo. Solo será posible elevando la conciencia de clase de los trabajadores. En ese sentido, y dados el miedo, la atonía, la desmovilización, el individualismo y la resignación que, como ideas del sistema, han conseguido ser hegemónicos a día de hoy, más allá, del protagonismo organizativo y movilizador que los sindicatos de clase, lógicamente, deben seguir desempeñando, cobra toda su importancia la lucha ideológica para darle la vuelta a la influencia desmovilizara del pensamiento único. Ahí esta el papel ideológico y político al que no puede renunciar el Partido Comunista.
En Asturias, víctima de un desplome generalizado y persistente de su esquema productivo, y con una cifra de desempleo que ronda los 100.000 parados, se hace urgente e imperiosa la necesidad de estimular las movilizaciones y su convergencia hacia una masiva respuesta social. Para ello será necesario superar reservas e indefiniciones y apostar decididamente por la combatividad y la unidad de todo el sindicalismo de clase.
A disposición de esa tarea y de los sindicatos de clase que deben encabezarla podrá encontrarse siempre al Partido Comunista de Asturias.
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Notas:
1. Habrá revisión salarial en los años 2.012 y 2.013 por la diferencia entre el IPC interanual de diciembre y el Objetivo de inflación del Banco Central Europeo. Conocemos el Objetivo para 2.012, el 2%. La diferencia entre el 0,5 y el 2 no es revisable, sí el exceso. Pero, ¿qué IPC se compara? El más bajo entre el IPC español y el IPC de la zona euro. ¿ y si ambos superan el Objetivo? Entonces se analizará el precio del Barril Brent y si este creció más del 10% en el periodo diciembre a diciembre, se utilizará el IPC Subyacente, el que no tiene en cuenta la variación de los precios de la energía. Menudo galimatías.
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